Please ensure Javascript is enabled for purposes of website accessibility Espacios de Definición Institucional en el 2do cuatrimestre - Disposicion Interna IPES - Instituto Provincial de Educación Superior Paulo Freire
"2024 - 30º ANIVERSARIO DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE 1994"

(Ver la disposición de EDI 2do semestre en pdf aqui)

VISTO las Resoluciones M.ED No352/15, 335/15, 4334/12,3769/13, 4333/12, 3313/11, 1114/03, 1933/14,

1935/14 y No3571/12, Reglamento Académico Institucional y la Disposición Interna No339/16 L:IPES de fecha 30 de

mayo de 2016 y,

 

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Art.8o de la resolución ministerial del VISTO, establece que los alumnos realizarán

 

un curso introductorio, no eliminatorio.

 

Que mediante Disposición Interna No339/16 se estableció que los alumnos ingresantes a primer año de los

distintos profesorados de formación inicial, deberán tener previamente “acreditadas” la instancia del curso

introductorio para la habilitación de la cursada de los E.D.I (Espacios de Definición Institucional) del 2o cuatrimestre.

Que el Equipo de gestión trabajó conjuntamente con los coordinadores de carreras revisando los diseños

 

curriculares de los distintos profesorados.

 

Que la Resolución Ministerial No1114/03 que aprueba el trayecto de Certificación Docente para

 

Profesionales y Técnicos Superiores no tiene espacios de definición institucional en el 2o cuatrimestre.

 

Que la Resolución Ministerial No3313/11 que aprueba el diseño para el dictado de la carrera del

 

Profesorado de Educación Especial C/O en Discapacidad Intelectual tampoco posee EDI.

 

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario establecer criterios a fin de garantizar la trayectoria de los

 

estudiantes ingresantes a primer año en toda la oferta académica del instituto.

 

Que es importante resaltar que el cursillo de ingreso es una instancia de acceso a la cultura académica que

 

favorece el acceso a la Educación Superior de todos los ingresantes interesados en la formación docente.

Que la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo, en virtud de lo

 

establecido en el Artículo No 19o, de la Res. M.E.D. No 0448/13.

Por ello, y atento a las normas establecidas

LA RECTORA DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR

 

LIC. ALICIA OLGUIN

DISPONE

 

Artículo 1o. ESTABLECER que los alumnos ingresantes al segundo cuatrimestre en el presente ciclo lectivo, del

primer año de los distintos profesorados de formación inicial, cursarán de manera “condicional” los Espacios de

Definición Institucional (EDI) hasta tanto completen la instancia del curso introductorio en la réplica de carácter

virtual.

Artículo 2o. ESTABLECER que los alumnos ingresantes al 2o cuatrimestre que se inscriban en forma “condicional” en

los EDI, y no completaran el curso de ingreso, perderán tal condición debiendo recursar el espacio correspondiente el

próximo ciclo lectivo.

Artículo 3o. ESTABLECER que los estudiantes de 1o año de Certificación Docente podrán inscribirse y cursar el

espacio de “Instituciones y su Proyecto” de manera “condicional” debiendo completar el Curso Introductorio en la

réplica de carácter virtual que se implementa a partir del 2o cuatrimestre del presente Ciclo Lectivo.

Artículo 4o. ESTABLECER que los estudiantes de 1o año de Certificación Docente que se inscriban en el espacio

curricular citado en el artículo precedente, y no completaran el curso de ingreso, perderán tal condición debiendo

recursar el espacio curricular el próximo ciclo lectivo.

Artículo 5o. ESTABLECER que los estudiantes del Profesorado de Educación Especial C/O en D.I podrán inscribirse

y cursar el espacio de “Cuerpo, Juego y Expresión” de manera “condicional” debiendo completar el Curso

Introductorio en la réplica de carácter virtual que se implementa a partir del 2o cuatrimestre del presente Ciclo Lectivo.

Artículo 6o. ESTABLECER que los estudiantes de 1o año del Profesorado de Educación Especial C/O en Discapacidad

Intelectual que se inscriban en la unidad curricular citada en el artículo precedente, y no completaran el curso de

ingreso, perderán tal condición debiendo recursar el espacio curricular el próximo ciclo lectivo.

Artículo 7o ESTABLECER que los alumnos de primer año (en curso) de los distintos profesorados de formación

inicial, deberán tener previamente “acreditada” la instancia del curso introductorio para la habilitación de la cursada de

los E.D.I (Espacios de definición Institucional) del 2° cuatrimestre.

Artículo 8o. NOTIFICAR a la Jefatura de Asuntos Estudiantiles, a la Jefatura de Formación Inicial, al plantel de

bedeles, y a los coordinaciones involucradas.

Artículo 9o. Cumplido. Archívese.

 

DISPOSICIÓN INTERNA I.P.E.S. “PAULO FREIRE” – R.G. No 350 /17