(Ver la disposición de EDI 2do semestre en pdf aqui)
VISTO las Resoluciones M.ED No352/15, 335/15, 4334/12,3769/13, 4333/12, 3313/11, 1114/03, 1933/14,
1935/14 y No3571/12, Reglamento Académico Institucional y la Disposición Interna No339/16 L:IPES de fecha 30 de
mayo de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Art.8o de la resolución ministerial del VISTO, establece que los alumnos realizarán
un curso introductorio, no eliminatorio.
Que mediante Disposición Interna No339/16 se estableció que los alumnos ingresantes a primer año de los
distintos profesorados de formación inicial, deberán tener previamente “acreditadas” la instancia del curso
introductorio para la habilitación de la cursada de los E.D.I (Espacios de Definición Institucional) del 2o cuatrimestre.
Que el Equipo de gestión trabajó conjuntamente con los coordinadores de carreras revisando los diseños
curriculares de los distintos profesorados.
Que la Resolución Ministerial No1114/03 que aprueba el trayecto de Certificación Docente para
Profesionales y Técnicos Superiores no tiene espacios de definición institucional en el 2o cuatrimestre.
Que la Resolución Ministerial No3313/11 que aprueba el diseño para el dictado de la carrera del
Profesorado de Educación Especial C/O en Discapacidad Intelectual tampoco posee EDI.
Que en virtud de lo expuesto resulta necesario establecer criterios a fin de garantizar la trayectoria de los
estudiantes ingresantes a primer año en toda la oferta académica del instituto.
Que es importante resaltar que el cursillo de ingreso es una instancia de acceso a la cultura académica que
favorece el acceso a la Educación Superior de todos los ingresantes interesados en la formación docente.
Que la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo, en virtud de lo
establecido en el Artículo No 19o, de la Res. M.E.D. No 0448/13.
Por ello, y atento a las normas establecidas
LA RECTORA DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR
LIC. ALICIA OLGUIN
DISPONE
Artículo 1o. ESTABLECER que los alumnos ingresantes al segundo cuatrimestre en el presente ciclo lectivo, del
primer año de los distintos profesorados de formación inicial, cursarán de manera “condicional” los Espacios de
Definición Institucional (EDI) hasta tanto completen la instancia del curso introductorio en la réplica de carácter
virtual.
Artículo 2o. ESTABLECER que los alumnos ingresantes al 2o cuatrimestre que se inscriban en forma “condicional” en
los EDI, y no completaran el curso de ingreso, perderán tal condición debiendo recursar el espacio correspondiente el
próximo ciclo lectivo.
Artículo 3o. ESTABLECER que los estudiantes de 1o año de Certificación Docente podrán inscribirse y cursar el
espacio de “Instituciones y su Proyecto” de manera “condicional” debiendo completar el Curso Introductorio en la
réplica de carácter virtual que se implementa a partir del 2o cuatrimestre del presente Ciclo Lectivo.
Artículo 4o. ESTABLECER que los estudiantes de 1o año de Certificación Docente que se inscriban en el espacio
curricular citado en el artículo precedente, y no completaran el curso de ingreso, perderán tal condición debiendo
recursar el espacio curricular el próximo ciclo lectivo.
Artículo 5o. ESTABLECER que los estudiantes del Profesorado de Educación Especial C/O en D.I podrán inscribirse
y cursar el espacio de “Cuerpo, Juego y Expresión” de manera “condicional” debiendo completar el Curso
Introductorio en la réplica de carácter virtual que se implementa a partir del 2o cuatrimestre del presente Ciclo Lectivo.
Artículo 6o. ESTABLECER que los estudiantes de 1o año del Profesorado de Educación Especial C/O en Discapacidad
Intelectual que se inscriban en la unidad curricular citada en el artículo precedente, y no completaran el curso de
ingreso, perderán tal condición debiendo recursar el espacio curricular el próximo ciclo lectivo.
Artículo 7o ESTABLECER que los alumnos de primer año (en curso) de los distintos profesorados de formación
inicial, deberán tener previamente “acreditada” la instancia del curso introductorio para la habilitación de la cursada de
los E.D.I (Espacios de definición Institucional) del 2° cuatrimestre.
Artículo 8o. NOTIFICAR a la Jefatura de Asuntos Estudiantiles, a la Jefatura de Formación Inicial, al plantel de
bedeles, y a los coordinaciones involucradas.
Artículo 9o. Cumplido. Archívese.
DISPOSICIÓN INTERNA I.P.E.S. “PAULO FREIRE” – R.G. No 350 /17